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Argentina: licencias cripto (Registro de PSAV)
Vigente / vencido Vigente / vencido: 31/12/2025 (en vigor)
- Regulador
- Comisión Nacional de Valores (CNV)
- Base legal
- Registro de PSAV · Resolución General CNV 1058/2025
Boletín Oficial · RG CNV 1058/2025 - Registro oficial
- CNV Registro de PSAV (published on cnv.gov.ar; direct link not yet verified)
Qué cambia
La CNV lleva un registro obligatorio de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). La Resolución General 1058/2025 endureció las reglas y fijó plazos escalonados en 2025 para que los PSAV ya inscriptos presentaran documentación: personas humanas antes del 1 de julio, sociedades locales antes del 1 de agosto y sociedades extranjeras antes del 1 de septiembre. Quien no cumplía perdía la inscripción. Todas las exigencias rigen desde el 31 de diciembre de 2025.
Cronología
- normas publicadas
Se publica en el Boletín Oficial la RG 1058/2025, con obligaciones de registro, ciberseguridad, custodia, prevención de lavado y divulgación para los PSAV.
Fuentes: RG CNV 1058/2025 oficial
- plazo de solicitud
Vence el plazo para que los PSAV inscriptos que son personas humanas presenten la información requerida; de lo contrario se cancela la inscripción.
Fuentes: RG 1058/2025, art. 1(a) oficial
- plazo de solicitud
Vence el plazo para las personas jurídicas constituidas en el país.
Fuentes: RG 1058/2025, art. 1(b) oficial
- plazo de solicitud
Vence el plazo para las personas jurídicas extranjeras (sucursal o sociedad local).
Fuentes: RG 1058/2025, art. 1(c)–(d) oficial
- en vigor
Todas las demás disposiciones de la RG 1058 pasan a ser exigibles a los PSAV ya inscriptos.
Fuentes: RG 1058/2025, art. 3 oficial
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Cómo citar
VASP Tracker, “Argentina: licencias cripto (Registro de PSAV)”, https://vasptracker.com/es/ar/ (21/10/2026), CC BY 4.0.