Las normas PSAV en Argentina
La inscripción en la CNV es obligatoria para los proveedores de servicios cripto que operan en Argentina, incluidas las empresas extranjeras que usan un dominio .ar.
La Ley 27.739 de marzo de 2024 definió a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y designó a la CNV, el regulador del mercado de valores, como su autoridad. La CNV creó el Registro de PSAV con la Resolución General 994 (Boletín Oficial, 25 de marzo de 2024) y endureció las reglas con la Resolución General 1058/2025, publicada el 14 de marzo de 2025 (RG 1058/2025).
- Inscripción. Las personas residentes y las sociedades argentinas que realicen cualquier actividad PSAV deben inscribirse. Quien no esté inscrito debe abstenerse de realizar actividades PSAV en Argentina; los incumplimientos pueden sancionarse según el artículo 37 de la Ley 27.739.
- Empresas extranjeras. Una sociedad constituida en el exterior se considera que opera en Argentina, y debe inscribirse, en casos que incluyen el uso de cualquier dominio «.ar» para sus actividades. Se inscribe a través de una sociedad local o de una sucursal.
- Pequeños proveedores individuales. Las personas humanas quedan exceptuadas si su actividad PSAV no supera en conjunto 35.000 UVA por mes.
- Plazos para los ya inscritos. Las personas humanas debían presentar la información exigida antes del 1 de julio de 2025, las sociedades argentinas antes del 1 de agosto de 2025 y las sociedades extranjeras antes del 1 de septiembre de 2025; de lo contrario, la CNV da de baja la inscripción. Los demás requisitos se les aplican desde el 31 de diciembre de 2025.
- Auditoría de sistemas y denominación. Los PSAV necesitan una auditoría anual de sistemas, y nadie que no esté inscrito puede usar una denominación o publicidad que sugiera que es un PSAV.
Resumen de la Resolución General 1058/2025 de la CNV. No es asesoramiento jurídico.
Fechas clave: 25 de marzo de 2024, creación del registro (RG 994); 14 de marzo de 2025, publicación de la RG 1058/2025; plazos de presentación el 1 de julio de 2025 (personas humanas), el 1 de agosto de 2025 (sociedades argentinas) y el 1 de septiembre de 2025 (sociedades extranjeras); 31 de diciembre de 2025, rigen todas las normas de la RG 1058; 17 de septiembre de 2026, última inscripción. Fuente: RG 1058/2025.
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VASP Tracker, «Normas PSAV en Argentina: Resolución General 1058/2025 de la CNV», https://vasptracker.com/es/ar/rules/ (consultado el 22/10/2026). CC BY 4.0.